Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 214
Vigente desde 2026-06-04
Garantías de operaciones de crédito. Todas las operaciones de crédito deberán estar garantizadas. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en forma motivada, establecerá los casos en los cuales las operaciones de crédito deban contar con garantía mínima, en cuanto a su calidad y mínima cobertura. Las Instituciones Financieras Públicas que operen como Banca de Segundo piso podrán requerir garantías de acuerdo con la situación financiera de la entidad prestamista.
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