Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 14

Requisitos para la designación de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria

Vigente desde 2026-06-04

Para ser designado miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y los que se determinan a continuación: 1. Ser ciudadano ecuatoriano, en pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República; 2. Tener título profesional de cuarto nivel en economía, finanzas, derecho, administración o auditoría, reconocido por la institución pública competente; 3. Tener experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones de dirección o administración en el ámbito monetario y/o financiero, de seguros o valores; y/o en los organismos de regulación, supervisión o control de dichos ámbitos y sistema. Hasta cuatro años de los diez exigidos de la experiencia profesional solicitada pueden acreditarse con el ejercicio de la cátedra universitaria en materias afines a los ámbitos antes mencionados; 4. No estar afiliado a movimiento o partido político alguno en los últimos doce meses; 5. No estar incurso en conflicto de intereses de conformidad a lo determinado en este Código; 6. No haber sido propietario en los cinco años anteriores a la designación, directa o indirectamente en un porcentaje igual o mayor al 6% o un monto nominal equivalente a 25 salarios básicos unificados del capital suscrito y pagado o del capital social, o de participaciones en caso de tratarse de entidades del sector financiero popular y solidario, en entidades del sector financiero privado, popular y solidario, de seguros, de seguros prepagados, o en participantes del mercado de valores excepto emisores; 7. No haber sido, en los veinticuatro meses anteriores a la designación, miembro del directorio, del consejo de administración, representante legal o apoderado general de las entidades del sector financiero privado, popular y solidario, de valores, seguros, de servicios de atención integral de salud prepagada o participantes del mercado de valores excepto emisores; 8. No haber sido miembro del directorio o representante legal de entidades del sistema financiero, popular y solidario, de valores, seguros, de servicios de atención integral de salud prepagada y sus vinculadas que hayan entrado en proceso de liquidación forzosa durante su gestión; 9. No encontrarse en interdicción civil, ni ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores, y no hallarse en estado de insolvencia declarada judicialmente; 10. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad; 11. No encontrarse en mora del pago de créditos u obligaciones con entidades del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, organismos o sociedades del sector público o privado, pensiones alimenticias; 12. No ser propietario directa o indirectamente de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales; 13. Presentar declaración juramentada ante notario público, en la que se incluirá lo siguiente: No tener intereses de carácter patrimonial en entidades del sector financiero privado, popular y solidario, seguros o participantes del mercado de valores excepto emisores, compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada; autorización para levantar el sigilo de sus cuentas en entidades financieras; declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente; y, declaración de no ser propietario directa o indirectamente de bienes, capitales o activos en paraísos fiscales; 14. No constar en listas de control en relación al lavado de activos y financiamiento del terrorismo u otros delitos; 15. No haber sido accionista o socio con poder de decisión ni representante legal de empresas que hayan sido declaradas como adjudicatario fallido o contratista incumplido con entidades del sector público; 16. No mantener contratos vigentes con el Estado ni ser acreedor por contratos públicos; y, 17. No ser funcionario público en funciones al momento de su posesión.

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