Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 13
Conformación
Vigente desde 2026-06-04
Créase la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria como parte de la Función Ejecutiva, como órgano con autonomía funcional, técnica, institucional, y en sus decisiones, responsable de la formulación de la política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria será, además, el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador será la entidad a cargo de cubrir todos los requerimientos administrativos y financieros que requiera la Junta para su operatividad. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria estará conformada por cinco miembros que ejercerán sus funciones a tiempo completo, y serán designados y posesionados por la Asamblea Nacional, de entre cinco candidatos propuestos por el Presidente de la República; y, durarán en su cargo un período de cuatro años. La Asamblea Nacional en un término no mayor a quince días a partir de la recepción del listado de candidatos, deberá pronunciarse. Si no lo hiciere dentro de ese término se entenderán designadas las personas propuestas por el Presidente de la República. Los miembros podrán ser reelegidos por una sola vez. En caso de renuncia, deberán permanecer en el cargo por el plazo de un mes o hasta que sean legalmente reemplazados, lo que ocurra primero. En caso de renuncia, muerte o remoción de cualquiera de los miembros, por las causas establecidas en este Código, la Asamblea Nacional designará y posesionará a su reemplazo con el mismo procedimiento previsto en este artículo. Los nuevos miembros durarán en sus funciones el tiempo que resta para completar el período del miembro a quien reemplaza. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria elegirá de entre sus miembros al Presidente y un Presidente subrogante, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia temporal del Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, lo subrogará el Presidente subrogante. En caso de ausencia definitiva del Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria lo subrogará el Presidente subrogante por el tiempo que le reste a su titular. El cargo de miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria será incompatible con cualquier otro cargo o servicio en el sector privado, público y/o partido o movimiento político, sea o no remunerado, con excepción de la docencia universitaria. Participarán en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, un delegado del ente rector de las finanzas públicas. Los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria no podrán intervenir en las decisiones administrativas del Banco Central del Ecuador, las que están a cargo del Gerente General; sin perjuicio del ejercicio de las funciones de supervisión que este Código le confiere a dicha Junta. El Gerente General del Banco Central del Ecuador no podrá obstaculizar el funcionamiento y autonomía de la Junta, caso contrario podrá ser removido por la Junta. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria contará con una Secretaría, con el equipo y personal suficientes para el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la Secretaría Técnica. Los actos de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria no requieren del concurso de un ente distinto, ni de la aprobación por parte de otros órganos o instituciones del Estado. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expedirá las normas que regulen su funcionamiento, sobre la base de las disposiciones de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.