Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 12
Vigente desde 2026-06-04
Veeduría y control social. Las superintendencias, el Banco Central del Ecuador, la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector financiero público y de valores y seguros públicos estarán sometidas a la veeduría ciudadana y al control social, a través de los mecanismos de control previstos en la legislación vigente.
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