Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 11
Vigente desde 2026-06-04
Apoyo de la Fuerza Pública. Las superintendencias a las que se refiere este Código, como parte de sus acciones de control a las actividades financieras, de seguros y valores, con el fin de salvaguardar el valor de los activos de dichas entidades y para preservar la integridad de la información correspondiente, solicitarán directa y motivadamente a la Fuerza Pública el apoyo para que los funcionarios delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite.
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