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Art. 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Jurisdicción coactiva. Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades. El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente. La coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley. El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley.

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  1. DT 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero · (Disposición Transitoria Vigésima)

    «y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas,»

  2. DT 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero · (Disposición Transitoria Vigésima)

    «dicha participación. La jurisdicción coactiva será ejercida conforme lo establece el artículo 10 de este Código. La Superintendencia de Bancos continuará ejerciendo la jurisdicción»

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