Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 9
Coordinación
Vigente desde 2026-06-04
Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. Los organismos de control están obligados a entregar la información que les sea solicitada por los organismos de regulación, en el plazo y forma que se requiera. La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones de este Código, sin perjuicio de que pueda ser intercambiada, trasladando la responsabilidad de mantener dicho sigilo y reserva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.