Art. 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Coordinación
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los organismos de regulación y control y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. Los organismos de control están obligados a entregar la información que les sea solicitada por los organismos de regulación, en el plazo y forma que se requiera. La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones de este Código, sin perjuicio de que pueda ser intercambiada, trasladando la responsabilidad de mantener dicho sigilo y reserva.
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