Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 394
Vigente desde 2026-06-04
Causas para negar la constitución. La Superintendencia de Bancos podrá negar la constitución de una entidad financiera privada por las siguientes causas, si no hubieran sido subsanadas: 1. Incumplir los requisitos del artículo 391 para la constitución; 2. Por moratoria declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 numeral 26; 3. La objeción de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre la constitución de la nueva entidad; y, 4. Haberse presentado oposición por parte de un tercero, aceptada por la Superintendencia de Bancos.
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