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Art. 394 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Causas para negar la constitución. La Superintendencia de Bancos podrá negar la constitución de una entidad financiera privada por las siguientes causas, si no hubieran sido subsanadas: 1. Incumplir los requisitos del artículo 391 para la constitución; 2. Por moratoria declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 numeral 26; 3. La objeción de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre la constitución de la nueva entidad; y, 4. Haberse presentado oposición por parte de un tercero, aceptada por la Superintendencia de Bancos.

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