Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 395

Vigente desde 2026-06-04

Aprobación de la constitución. Cumplido el trámite de constitución, el organismo de control aprobará la constitución de la nueva entidad financiera privada y dispondrá las marginaciones y registros correspondientes. La nueva entidad financiera privada dispondrá del plazo de seis meses, contados desde la fecha de aprobación de la constitución, para implementar todas las acciones que sean necesarias para culminar el proceso de constitución e inicio de actividades. Para tales efectos deberá obtener la infraestructura física necesaria, conseguir la calificación de sus directores y de su representante legal, contar con la estructura organizacional mínima, que incluya los factores tecnológicos, procesos y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, planes de operación, controles internos, de acuerdo a las actividades y mercados en los que proyecte participar y los riesgos que pretenda asumir, de conformidad con las normas que expida la Superintendencia de Bancos. Si la entidad no implementa todas las acciones que sean necesarias para culminar el proceso de constitución e inicio de actividades en el plazo indicado, la aprobación de constitución quedará sin valor de pleno derecho, salvo que, por causas debidamente justificadas, la Superintendencia de Bancos, antes del vencimiento del plazo señalado, lo amplíe por una sola vez hasta por seis meses.

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