Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 396

Vigente desde 2026-06-04

Autorización de actividades financieras. La entidad financiera privada comunicará a la Superintendencia de Bancos el cumplimiento de las acciones requeridas para su constitución e inicio de actividades y solicitará la autorización correspondiente. El organismo de control verificará la observancia de dichas acciones, el pago del 100% del capital suscrito y pagado, y sobre la base de su cumplimiento, extenderá la autorización de acuerdo con lo previsto en este Código. La autorización constará en acto administrativo motivado, en el que se determinará las actividades y operaciones financieras que podrán ser ejercidas por la entidad financiera privada, de acuerdo con su capacidad y especialización. El plazo de vigencia de esta autorización será igual al de la duración de la entidad y podrá ser renovado en la medida que el plazo de duración de la entidad sea ampliado. La autorización no podrá ser cedida bajo ningún título y podrá ser revocada por la Superintendencia de Bancos por las causas que establece este Código. La autorización entrará en vigencia desde la fecha de su notificación a la entidad financiera privada. Para el efecto deberá, además, estar inscrita en el Catastro Público.

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