Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 397
Vigente desde 2026-06-04
Permiso de funcionamiento. Notificada la autorización de actividades financieras, la entidad financiera privada informará a la Superintendencia de Bancos la fecha de inicio de operaciones, para que el organismo de control expida el permiso de funcionamiento. El permiso de funcionamiento será expedido para cada una de las oficinas operativas que mantenga la entidad y deberá ser exhibido para conocimiento del público en cada una de ellas.
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