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Art. 393 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Trámite para la constitución. Una vez presentados los requisitos determinados en el artículo 391, la Superintendencia de Bancos procederá a efectuar la verificación, análisis, validación, evaluación y calificación de los requisitos y trámite de oposición, por parte de terceros, dentro del plazo de ciento ochenta días, y requerirá la no objeción de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre el impacto de la nueva entidad en el sistema. La Superintendencia podrá requerir aclaraciones, documentación adicional o cualquier otra información que complemente los requisitos exigidos para la constitución.

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