Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 392
Vigente desde 2026-06-04
Capital mínimo para la constitución. El capital de la entidad financiera privada estará dividido en acciones nominativas. El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de una entidad del sector financiero privado, es: 1. Bancos: USD 11000.000.00 (once millones de dólares de los Estados Unidos de América); y, 2. El capital mínimo y su composición de las entidades de servicios financieros será determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Los aportes de capital de los bancos deberán pagarse totalmente en dinero, salvo que la Superintendencia de Bancos autorice que se capitalicen obligaciones por compensación de créditos. La Junta actualizará anualmente los valores establecidos en los numerales 1 y 2 de este artículo, usando para el efecto la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.
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