Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 391
Vigente desde 2026-06-04
Requisitos para la constitución. Los promotores que pretendan constituir una entidad financiera privada deberán presentar, en los formatos determinados por el organismo de control, lo siguiente: 1. Solicitud suscrita por los promotores, su apoderado o representante; 2. Documentos en copia certificada que acrediten la identidad, idoneidad, responsabilidad y solvencia de los promotores; 3. Documento que demuestre la reserva de la denominación o razón social; 4. El estudio técnico suscrito por un profesional en la materia que contenga al menos lo siguiente: factibilidad económica-financiera de la entidad privada por constituirse y análisis de mercado que demuestre la viabilidad de su constitución e inserción, acorde con la capacidad y especialización escogida y su impacto en las otras entidades del sistema; 5. El proyecto de contrato de constitución, que debe incluir el estatuto social de la entidad, cuyo objeto social deberá ser específico, de conformidad con los modelos de contrato de constitución y de estatuto social normados por la Superintendencia de Bancos; y, 6. Acreditar en la cuenta de integración del capital, mediante el comprobante de depósito en cualquier banco, de por lo menos el 50% del capital mínimo requerido para la constitución. Este depósito se hará bajo una modalidad que devengue intereses. Las personas jurídicas que actúen como promotores, así como sus socios o accionistas personas naturales, serán calificados cuando su aporte a la entidad financiera por constituirse sea del 6% o más del capital.
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