Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 390
Vigente desde 2026-06-04
Razón social y denominación comercial. Para la constitución de una nueva entidad financiera privada, se requerirá contar previamente con la razón social, la que tendrá que ser reservada y autorizada por la Superintendencia de Bancos. La razón social seleccionada por los promotores deberá asegurar su naturaleza e individualidad, a efectos de evitar confusiones. En la razón social se hará constar la clase de entidad que se pretende constituir. Sin perjuicio de la razón social autorizada, las entidades podrán utilizar denominaciones comerciales autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Las denominaciones comerciales solo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.