Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 389
Vigente desde 2026-06-04
Constitución. Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas, de conformidad con el presente Código, con un mínimo de dos promotores. Se podrá constituir una entidad financiera privada por iniciativa de los promotores interesados, fundadores o por promoción pública.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.