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Art. 389 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Constitución. Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas, de conformidad con el presente Código, con un mínimo de dos promotores. Se podrá constituir una entidad financiera privada por iniciativa de los promotores interesados, fundadores o por promoción pública.

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