Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 388

Vigente desde 2026-06-04

Ámbitos de control. Los ámbitos de control de las superintendencias y de la Contraloría General del Estado estarán expresamente diferenciados, conforme con lo dispuesto en este Código, evitando conflictos de competencia. Los actos de control, fiscalización, vigilancia y auditoría, así como las verificaciones, exámenes, evaluaciones, recomendaciones y resultados obtenidos fuera del ámbito y competencia de cada organismo de control, serán nulos de pleno derecho, careciendo de eficacia jurídica. La Contraloría General del Estado ejercerá el control externo de conformidad con su ley exclusivamente en el uso de recursos públicos en la gestión administrativa de las entidades del sector financiero público. Este control no tiene alcance ni abarca las actividades financieras que ejecuta el sector financiero público. El control interno se efectuará por medio del auditor interno designado por la Contraloría General del Estado. Los conflictos de competencia en materia de control de las entidades financieras públicas serán resueltos por la Corte Constitucional.

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