Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 387
Vigente desde 2026-06-04
Control. La Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo el control de las actividades financieras de las entidades del sector financiero público, con excepción de la entidad financiera pública a la que se refiere la Ley de Economía Popular y Solidaria, que estará a cargo del control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria. La Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, tendrá a su cargo el control de las actividades financieras de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario. En el caso de que el organismo de control presuma el cometimiento de un delito de acción penal pública, denunciará los antecedentes al Fiscal General del Estado, a los fiscales distritales o agentes fiscales, según corresponda.
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