Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 386
Vigente desde 2026-06-04
Privilegios y prerrogativas. Las entidades financieras públicas y el Banco Central del Ecuador, en lo que corresponda, gozarán de las siguientes exenciones: 1. Del pago en sus actos y contratos de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales con excepción del impuesto al valor agregado por servicios; 2. Del pago de impuestos por la emisión de títulos y obligaciones de carácter financiero; 3. Del impuesto de alcabala, de registro y sus respectivos adicionales por las transferencias de dominio de bienes inmuebles en las que intervengan; y, 4. Las demás que la ley concede a las instituciones de derecho público. Las entidades del sector financiero público gozarán de los beneficios y privilegios civiles, mercantiles, procesales y de cualquier otra naturaleza que correspondan a las entidades financieras que operan en el país. La prescripción de las acciones para la recuperación de sus créditos, se operarán en el doble del tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general.
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