Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 385
Vigente desde 2026-06-04
Prohibiciones. Se prohíbe a las entidades financieras públicas: 1. Efectuar operaciones de crédito que no se enmarquen en la política pública dispuesta para la entidad o en las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 2. Solicitar garantías reales para las operaciones cuyo monto sea inferior al determinado para el efecto por la Junta; 3. Condonar deudas; 4. Donar recursos a las personas de derecho privado. Se exceptúa de esta prohibición el uso de recursos del Presupuesto General del Estado en el marco de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 5. Las demás que establezca este Código. La inobservancia de las prohibiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionadas como infracciones muy graves y la inobservancia del numeral 4 será sancionada como infracción grave.
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