Art. 384 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Inversión en el capital de entidades financieras privadas, de seguros y valores. Las entidades financieras públicas que a la fecha de vigencia de este Código posean inversiones en el capital de entidades financieras de derecho privado, de seguros y valores por un porcentaje superior al 50% del capital, podrán mantener dichas inversiones de conformidad con las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en cuyo caso deberán consolidar sus estados financieros.
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