Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 384

Vigente desde 2026-06-04

Inversión en el capital de entidades financieras privadas, de seguros y valores. Las entidades financieras públicas que a la fecha de vigencia de este Código posean inversiones en el capital de entidades financieras de derecho privado, de seguros y valores por un porcentaje superior al 50% del capital, podrán mantener dichas inversiones de conformidad con las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en cuyo caso deberán consolidar sus estados financieros.

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