Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 384
Vigente desde 2026-06-04
Inversión en el capital de entidades financieras privadas, de seguros y valores. Las entidades financieras públicas que a la fecha de vigencia de este Código posean inversiones en el capital de entidades financieras de derecho privado, de seguros y valores por un porcentaje superior al 50% del capital, podrán mantener dichas inversiones de conformidad con las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en cuyo caso deberán consolidar sus estados financieros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.