Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 15
Solicitud de remoción
Vigente desde 2026-06-04
La Asamblea Nacional a petición del Presidente de la República o, a solicitud de una tercera parte de sus miembros, podrá solicitar la remoción de uno o varios de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en los siguientes casos: 1. Incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, incluyendo las causales existentes o supervinientes; 2. Incumplir sus funciones o las normas de ética de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, debidamente calificadas por dicho cuerpo colegiado; 3. No asistir sin justificación alguna a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones dentro del mismo ejercicio económico; 4. Incurrir en conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones; 5. Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, declarada judicialmente o por el organismo estatal competente; o, 6. Tener sentencia ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad. En caso de existir sentencia ejecutoriada por delitos sancionados con prisión en contra de cualquier miembro de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, este cesará automáticamente en sus funciones. Ningún miembro podrá ser removido de su cargo por otras causales que no estén contempladas en este artículo.
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