Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Tarifa del impuesto a la renta para sociedades
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en este artículo sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
En caso de que una sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador y, que por el régimen jurídico de cualquiera de las jurisdicciones involucradas en la cadena de propiedad en cuestión, pueda ser un titular nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, el deber de informar establecido en el inciso anterior únicamente se entenderá cumplido si es que la sociedad informante demuestra que dicha persona natural es el beneficiario efectivo.
En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley.
Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades sobre su base imponible en los términos del inciso primero del presente artículo.
Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, participes o beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.
Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada dentro de los plazos previstos en el reglamento y constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta.
A todos los efectos previstos en las normas tributarias, cuando se haga referencia a la tarifa del impuesto a la renta de sociedades, entiéndase a aquellas señaladas en el primer inciso del presente artículo según corresponda.
Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.
Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.
A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%. Dado por Disposición Transitoria Primera de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 .
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (9)
- segundo artículo innumerado posterior al Art. 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Deber de informar sobre la composición societaria
«es el beneficiario efectivo, cuando se cumplan las circunstancias establecidas en el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá incumplido el deber de informar»
- DT 1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · (Disposición Transitoria PRIMERA)
«de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los»
- Art. 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Dividendos distribuidos
«se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el Artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El incremento en el capital social que genera»
- Art. 51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Tarifa para sociedades y establecimientos permanentes
«efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta información debe ser entregada hasta el»
- Art. 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · De la reducción emergente de la jornada de trabajo
«impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades y se acogerán al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. De producirse despidos, las indemnizaciones y»
- Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Exenciones
«se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley. También estarán exentos del impuesto a la renta las utilidades,»
- primer artículo innumerado posterior al Art. 68 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Estabilidad Tributaria
«tributaria previsto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán comunicarlo por escrito al Servicio de»
- quinto artículo innumerado posterior al Art. 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Tarifa del impuesto
«a la renta único de conformidad con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el caso de sociedades o personas»
- Art. 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
«efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.