Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 51

Tarifa para sociedades y establecimientos permanentes

Vigente desde 2021-12-30

La tarifa de impuesto a la renta se determinará con base en lo siguiente:

  1. a) Por el incumplimiento del deber de informar sobre la composición societaria; y/o

  2. b) Por mantener en su composición societaria paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal en el Ecuador.

    Para establecer la composición societaria, se deberá considerar aquella correspondiente al 31 de diciembre de cada año.

    Cuando la composición societaria correspondiente a los enunciados de los literales a) y b) del presente artículo, sea en conjunto inferior al 50%, la tarifa se aplicará de la siguiente forma:

    1) Al porcentaje de la composición societaria correspondiente en conjunto a los enunciados de los literales a) y b) del presente artículo, se le multiplicará por la base imponible; a este resultado se aplicará la tarifa de impuesto a la renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales; y, 2) Al porcentaje de la composición restante se le multiplicará por la base imponible; a este resultado se aplicará la tarifa de impuesto a la renta correspondiente a sociedades.

    Como consecuencia, el impuesto a la renta de la sociedad será la sumatoria del resultado de los numerales anteriores.

    Cuando la composición societaria correspondiente a los enunciados de los literales a) y b) del presente artículo, sea en conjunto igual o superior al 50%, aplicará a toda la base imponible la tarifa de impuesto a la renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales.

    En los casos en los que la tarifa de impuesto a la renta correspondiente a sociedades se reduzca por la aplicación de los incentivos tributarios legalmente establecidos, aplicará el cálculo previsto en el presente artículo sobre la tarifa reducida.

    Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país aplicando proporcionalmente a la base imponible las tarifas reducidas correspondientes a la reinversión, legalmente previstas, según sea el caso, y sobre el resto de la base imponible la tarifa que corresponda. En los casos que la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50% y el o los beneficiarios efectivos sean residentes ecuatorianos, previamente se deberá calcular la tarifa efectiva del impuesto a la renta, resultante de la división del total del impuesto causado para la base imponible, sin considerar la reducción por reinversión y sobre dicha tarifa aplicar la reducción.

    Los establecimientos permanentes calcularán el impuesto a la renta causado aplicando la tarifa prevista para sociedades.

    Las sociedades de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo previsto para sociedades, sobre su base imponible, salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo tanto no podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto por efecto de reinversión de utilidades.

    Los sujetos pasivos que mantengan contratos con el Estado ecuatoriano en los mismos que se establezcan cláusulas de estabilidad económica que operen en caso de una modificación al régimen tributario, tampoco podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta en la medida en la que, en dichos contratos, la reducción de la tarifa no hubiere sido considerada.

    La reinversión de dividendos establecida en el penúltimo inciso del artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19, para efectos tributarios, cumplirá con lo dispuesto en este artículo, en concordancia con el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    Esta información debe ser entregada hasta el 31 de enero del año siguiente al que se produjo la respectiva inscripción de aumento de capital en los medios que la administración tributaria establezca para el efecto.

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