Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

tercer artículo innumerado posterior al Art. 51

Reducción de la tarifa de impuesto a la renta para impulso al deporte, la cultura y el desarrollo económico responsable y sustentable de la ciencia, la tecnología e innovación, apoyo a la atención de discapacidades

Vigente desde 2024-02-09

Para efectos de la aplicación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas de atención a las personas con discapacidad, deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico, deberán contar con la acreditación del órgano rector en la materia afín al respectivo proyecto o programa.

Los contribuyentes que apliquen a este incentivo podrán obtener la reducción del ocho por ciento (8%) o diez por ciento (10%), según corresponda, a la tarifa de impuesto a la renta, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán reinvertir sus utilidades en programas y/o proyectos propios o de terceros que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades a reinvertir.

  2. b) El beneficio será utilizado en el ejercicio fiscal en el que se ejecute la reinversión.

  3. c) Los programas y/o proyectos deberán contar con la calificación de los entes rectores de discapacidad, deporte, cultura, educación superior, ciencia y tecnología. Para acceder a la reducción del 10% en la tarifa del impuesto a la renta, los programas y/ o proyectos deberán ser calificados como prioritarios por dichos entes rectores.

  4. d) La reinversión de las utilidades se destinará a:

    1. i. Programas y/o proyectos ejecutados por el propio contribuyente: En este caso, los recursos serán empleados en la adquisición de bienes y servicios utilizados para la ejecución de los programas y/o proyectos calificados por los entes competentes. Esas adquisiciones deberán estar respaldadas en comprobantes de venta válidos, cuando su emisión sea obligatoria, o en contratos u otros sustentos documentales, en los casos en los que no sea obligatoria la emisión de comprobantes de venta; o, ii. Programas y/o proyectos ejecutados por terceros: En este caso, los recursos serán empleados en la adquisición de derechos representativos de capital en sociedades que ejecuten proyectos o programas calificados por los entes rectores. Estas adquisiciones deberán contar con los soportes legales correspondientes.

  5. e) Para los aspectos no señalados en los literales precedentes, se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 51 de este Reglamento respecto de la reinversión de utilidades. El beneficio de la reducción de la tarifa del impuesto a la renta señalado en el presente artículo y el señalado en el artículo 51 de este Reglamento, son excluyentes entre sí.

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