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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 37

Estabilidad Tributaria

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Todos los contribuyentes podrán acogerse al sistema de estabilidad tributaria, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, respecto al régimen general de impuesto a la renta por 5 años a cambio del incremento de la tarifa que le corresponda en dos puntos porcentuales (2%) durante la vigencia de esta figura.

Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca dispuesta por el Servicio de Rentas Internas mediante Reglamento.

Los sujetos pasivos que se acojan a este sistema podrán renunciar a el en caso de que considerasen que una reforma posterior les resulta más favorable, pero no tendrán derecho a la devolución de lo pagado hasta por el ejercicio fiscal en el que ejerzan dicha renuncia.

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