Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 37
Impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones provenientes de sociedades domiciliadas en territorio ecuatoriano
Vigente desde 2021-11-29
Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en el Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, estarán sujetas, al momento de la enajenación, a un impuesto a la renta único con tarifa del 10%.
No se entenderá producida enajenación directa o indirecta alguna y, por lo tanto, no se configura el hecho generador del impuesto a la renta único cuando la transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, ocurra por efectos de procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos en la misma proporción antes y después de esos procesos.
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