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Art. 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Dividendos distribuidos

Vigentedesde el 4 de agosto de 2020

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 260, 4 de agosto de 2020
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Estarán exentos los dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades residentes o de establecimientos permanentes en el país; así como aquellos considerados como exentos en disposiciones legales en materia tributaria.

La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos, inclusive en los casos en los que dicha capitalización se genere por efectos de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el Artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El incremento en el capital social que genera esta capitalización no será objeto del impuesto a la renta.

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  1. Art. 125 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Retención por dividendos

    «7. No procederá retención en la fuente en los casos de exención establecidos en el artículo 15 de este reglamento; sin embargo, se deberá emitir el respectivo comprobante con la»

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