Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 68

Estabilidad Tributaria

Vigente desde 2024-02-09

Las sociedades que deseen acogerse al sistema de estabilidad tributaria previsto en el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Rentas Internas posteriormente a la presentación y pago de la declaración original de su impuesto.

El Servicio de Rentas Internas definirá mediante resolución de carácter general, la tasa impositiva efectiva del sector que deberá cumplir el contribuyente para acogerse a este beneficio. Para tal efecto, se atenderá a lo siguiente:

a. La tasa impositiva efectiva del sujeto pasivo se obtendrá al dividir el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se quiera acoger al sistema de estabilidad fiscal, según la declaración efectuada por el propio contribuyente.

b. Para verificar el cumplimiento de la tasa impositiva efectiva del sector, se considerará la información agregada de acuerdo al primer nivel de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de la actividad económica principal de los sujetos pasivos, conforme su Registro Único de Contribuyentes.

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