Art. 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2019
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 111, 31 de diciembre de 2019
- Texto cargado en Vigente:
Los ingresos provenientes de la producción y venta local de banano; así como los provenientes de la exportación de banano que se produzcan en el Ecuador, incluyendo otras musáceas, estarán sujetos a un impuesto a la renta único conforme a las siguientes disposiciones:
1. Producción y venta local de banano:
En este caso la tarifa será de hasta el dos por ciento (2%) del valor de facturación de las ventas brutas, el que no se podrá calcular con precios inferiores al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura. La tarifa podrá modificarse mediante decreto ejecutivo, misma que podrá establecerse por segmentos y entrará en vigencia a partir del siguiente periodo fiscal de su publicación, dentro de un rango de entre el uno coma veinte y cinco por ciento (1,25%) y el dos por ciento (2%). Esta tarifa podrá ser reducida hasta el uno por ciento (1%) para el segmento de microproductores y actores de la economía popular y solidaria cuyos montos de ingresos brutos anuales no superen el doble del monto de ingresos establecido para la obligación de llevar contabilidad. Podrá reducirse también, hasta el uno por ciento (1%), si el agricultor o productor obtiene el certificado de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD-.
Lo dispuesto en este numeral podrá ser aplicado a esquemas asociativos de venta de banano y otras musáceas, de conformidad con las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley.
2. Exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo:
En este caso la tarifa aplicada será del tres por ciento (3%) del valor de facturación de exportación (FOB), restando el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación, independientemente del volumen exportado. En exportaciones con precios CIF, se restará también el costo del flete y del seguro con la finalidad de determinar el valor de facturación (FOB). Esta tarifa se aplicará por igual a personas naturales, jurídicas, o asociaciones.
Las tarifas aplicables a la producción, ventas locales o exportaciones de banano entre partes relacionadas, serán las establecidas en los numerales 1 y 2 que anteceden, según el caso.
El impuesto anual establecido será declarado en la forma, medios y plazos establecidos en el reglamento a esta ley.
Los agentes de retención, efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente a las tarifas señaladas en este artículo. Para la liquidación del impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario.
Los sujetos pasivos que se encuentren bajo este régimen podrán acogerse a los demás beneficios tributarios contemplados en la ley que les fueren aplicables.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (8)
- Art. 13.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero
«Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a las señaladas en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán distinguir sus ingresos gravados con»
- Art. 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro
«mencionadas cuando se encuentren sujetos al impuesto a la renta único establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El Estado, a través del Servicio de Rentas»
- DG 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno · (PRIMERA)
«justificados sobre el valor facturado, quedarán excluidos del régimen establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el periodo en que se haya producido el»
- Art. 13.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero
«el impuesto único será la suma de los componentes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Respecto del segundo componente, del valor de»
- Art. 13.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero
«de la exportación, aplicando las deducciones y tarifa previstas en el apartado 2 del Artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el caso de la exportación de banano»
- DT 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno · (PRIMERA)
«la expedición del respectivo Decreto Ejecutivo señalado en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán las siguientes tarifas: a) Venta»
- DT 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno · (ÚNICA)
«impuesto a la renta único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno tendrá una vigencia de diez (10) años a partir»
- DT 18 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · (Décima Octava. Decreto Ejecutivo No. 539)
«parte que corresponda a ingresos sujetos al impuesto a la renta único establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se le aplicará ninguna retención. Para el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.