Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS

DT 18

(Décima Octava. Decreto Ejecutivo No. 539)

Vigente desde 2014-12-31

Hasta que se expida la resolución de carácter general que establezca los porcentajes de retención a la distribución de dividendos, utilidades o beneficios cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador, los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a la siguiente tabla:

Fracción Exceso Retención fracción % Retención sobre básica hasta básica fracción excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1000 7% 200.000 En adelante 8.000 13% A la distribución de dividendos a personas naturales residentes en Ecuador, en la parte que corresponda a ingresos sujetos al impuesto a la renta único establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se le aplicará ninguna retención.

Para el caso de sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición la tarifa de retención será del 13%.

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