Décima Octava. Decreto Ejecutivo No. 539
DT 18
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Hasta que se expida la resolución de carácter general que establezca los porcentajes de retención a la distribución de dividendos, utilidades o beneficios cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador, los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a la siguiente tabla:
Fracción Exceso Retención fracción % Retención sobre básica hasta básica fracción excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1000 7% 200.000 En adelante 8.000 13% A la distribución de dividendos a personas naturales residentes en Ecuador, en la parte que corresponda a ingresos sujetos al impuesto a la renta único establecido en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se le aplicará ninguna retención.
Para el caso de sociedades residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición la tarifa de retención será del 13%.
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