Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 19
(Décima Novena. Decreto Ejecutivo No. 539)
Vigente desde 2014-12-31
El límite de deducibilidad de costos y gastos de promoción y publicidad señalado en el numeral 11 del artículo 28 de este reglamento no aplicará para el caso de la comercialización de cocinas eléctricas de uso doméstico, cocinas que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo los calefones y duchas eléctricas. Esta disposición será aplicable hasta el período fiscal 2018, inclusive.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.