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Décima Novena. Decreto Ejecutivo No. 539

DT 19

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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El límite de deducibilidad de costos y gastos de promoción y publicidad señalado en el numeral 11 del artículo 28 de este reglamento no aplicará para el caso de la comercialización de cocinas eléctricas de uso doméstico, cocinas que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo los calefones y duchas eléctricas. Esta disposición será aplicable hasta el período fiscal 2018, inclusive.

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