Vigente
CuentaComprobando cuenta

Vigésima. Decreto Ejecutivo No. 539

DT 20

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Servicio de Rentas Internas contará con el término máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo para la implementación del proceso de compensación para la atención de solicitudes de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores. Hasta que se efectúe la implementación del referido proceso, se estará a lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC14-00156, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 212 de 26 de marzo del 2014 .

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.