Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 28
Gastos generales deducibles
Vigente desde 2016-01-08
Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
1. Remuneraciones y beneficios sociales.
a) Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo;
b) Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas;
c) Gastos relacionados con la contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre - pagada a favor de los trabajadores;
d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportes individuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirán sólo en el caso de que hayan sido pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;
e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás normas aplicables.
En los casos en que los pagos, a los trabajadores públicos y privados o a los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por concepto de indemnizaciones laborales excedan a lo determinado por el Código del Trabajo o por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, se realizará la respectiva retención;
f) Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
g)
h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en los contratos colectivos. Las provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables del ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato;
i) Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación realizados por los empleados y trabajadores del sector privado y de las empresas del sector público sujetas al pago del impuesto a la renta, que no hubieren recibido viáticos, por razones inherentes a su función y cargo.
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana, y otros documentos de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Dicha liquidación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja, motivo del viaje, período del viaje, concepto de los gastos realizados, número de documento con el que se respalda el gasto y valor.
En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
j) Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje de casa;
k) Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite; y,
l) Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a título individual, siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente que corresponda.
Para los casos establecidos en este numeral, solo se deducirá la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el Seguro Social obligatorio, cuando corresponda, a la fecha de la presentación de la declaración del impuesto a la renta, la que no podrá superar el plazo del vencimiento de dicha obligación tributaria y deberá observar los límites de remuneraciones establecidos por el ministerio rector del trabajo.
2. Servicios.
Los costos de servicios prestados por terceros que sean utilizados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados y no exentos, como honorarios, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia y arrendamientos.
3. Créditos incobrables.
Serán deducibles los valores registrados por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables generados en el ejercicio fiscal y originados en operaciones del giro ordinario del negocio, registrados conforme la técnica contable, el nivel de riesgo y esencia de la operación, en cada ejercicio impositivo, los cuales no podrán superar los límites señalados en la Ley. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo al valor de deterioro acumulado y, la parte no cubierta, con cargo a los resultados del ejercicio, y se haya cumplido una de las siguientes condiciones:
a) Haber constado como tales, durante dos (2) años o más en la contabilidad;
b) Haber transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
c) Haber prescrito la acción para el cobro del crédito;
d) Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor; y,
e) Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada.
Esta disposición aplicará cuando los créditos se hayan otorgado a partir de la promulgación del presente reglamento.
También serán deducibles las provisiones para cubrir riesgos de incobrabilidad que efectúan las instituciones del sistema financiero de acuerdo con las resoluciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita al respecto.
No serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados de acuerdo al Código Monetario Financiero así como por los créditos concedidos a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Los créditos incobrables que cumplan con una de las condiciones previstas en la indicada ley serán eliminados con cargos a esta provisión y, en la parte que la excedan, con cargo a los resultados del ejercicio en curso.
No se entenderán créditos incobrables sujetos a las indicadas limitaciones y condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, los ajustes efectuados a cuentas por cobrar, como consecuencia de transacciones, actos administrativos firmes o ejecutoriados y sentencias ejecutoriadas que disminuyan el valor inicialmente registrado como cuenta por cobrar. Este tipo de ajustes se aplicará a los resultados del ejercicio en que tenga lugar la transacción o en que se haya ejecutoriado la resolución o sentencia respectiva.
Los auditores externos en los dictámenes que emitan y como parte de las responsabilidades atribuidas a ellos en la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán indicar expresamente la razonabilidad del deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables y de los valores sobre los cuales se realizaron los cálculos correspondientes por deterioro.
4. Suministros y materiales.
Los materiales y suministros utilizados o consumidos en la actividad económica del contribuyente, como: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, catálogos, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.
5. Reparaciones y mantenimiento.
Los costos y gastos pagados en concepto de reparación y mantenimiento de edificios, muebles, equipos, vehículos e instalaciones que integren los activos del negocio y se utilicen exclusivamente para su operación, excepto aquellos que signifiquen rehabilitación o mejora.
6. Depreciaciones de activos fijos.
a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:
i. Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
ii. Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
iii. Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
iv. Equipos de cómputo y software 33% anual.
En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo con la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.
b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Zonal del Servicio de Rentas Internas;
c) Cuando se compre un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciar el costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos;
d) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en especie, los bienes aportados deberán ser valorados según los términos establecidos en las normas aplicables en la materia. El aportante y quienes figuren como socios o accionistas de la sociedad al momento en que se realice dicho aporte, así como los indicados peritos, responderán por cualquier perjuicio que sufra el Fisco por una valoración que sobrepase el valor que tuvo el bien aportado en el mercado al momento de dicha aportación. Igual procedimiento se aplicará en el caso de fusiones o escisiones que impliquen la transferencia de bienes de una sociedad a otra; en estos casos, responderán los indicados peritos avaluadores y los socios o accionistas de las sociedades fusionadas, escindidas y resultantes de la escisión que hubieren aprobado los respectivos balances;
e) Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos, la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible, si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes revaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el revalúo;
f) Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal están sometidos a las normas de los incisos precedentes y la depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del impuesto al valor agregado que corresponda. Cuando se constituya un fideicomiso de administración que tenga por objeto el arrendamiento de bienes que fueran parte del patrimonio autónomo la deducción será aplicable siempre que el constituyente y el arrendatario no sean la misma persona o partes relacionadas.
g) Para la aplicación de las deducciones adicionales previstas en el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el contribuyente deberá obtener una certificación por parte de la Autoridad Ambiental Competente y conforme la normativa secundaria vigente expedida para el efecto, sobre el cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones establecidas referentes a las maquinarias, equipos y tecnologías utilizadas en la actividad económica generadora del ingreso sujeto al Impuesto a la Renta, previo a la presentación de la declaración del primer ejercicio fiscal en que pretenda beneficiarse de esta deducción.
7. Amortización
a) La amortización de rubros, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como activos para ser amortizados, se realizará en un plazo no menor de cinco años, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales.
La amortización de los gastos por concepto de desarrollo, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como activos para ser amortizados, se realizará en las mismas condiciones del primer inciso de este literal, y se efectuará de acuerdo a la vida útil del activo o en un plazo de veinte (20) años.
b) En el caso de la amortización de activos correspondientes a regalías, que se originen en operaciones con partes relacionadas, el gasto por amortización será deducible conforme las reglas establecidas para la deducibilidad del gasto establecidas en este Reglamento; y,
c) Las inversiones relacionadas con la ejecución de contratos celebrados con el Estado o entidades del sector público, en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra, financiarla y operarla por cierto lapso, vencido el cual la obra ejecutada revierte sin costo alguno para el Estado o a la entidad del sector público contratante. Estas inversiones se amortizarán en porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales y por el lapso contractualmente estipulado para que el contratista opere la obra ejecutada.
En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o concluya la actividad, se harán los ajustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversión relacionada con dicho negocio o actividad, aunque el contribuyente continúe operando otros negocios o actividades.
8. Pérdidas.
a) Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, desaparición y otros eventos que afecten económicamente a los bienes del contribuyente usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años;
b) Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente. En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su delegado. Los notarios deberán entregar la información de estos actos al Servicio de Rentas Internas en los plazos y medios que éste disponga.
En el caso de desaparición de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyente deberá adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable.
La falsedad o adulteración de la documentación antes indicada constituirá delito de defraudación fiscal en los términos señalados por el Código Tributario.
El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de las actas, documentos y registros contables que respalden la baja de los inventarios;
c) Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades; y,
d) No serán deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles, siempre que se trate de operaciones que, en caso de haber generado utilidades, hubiesen sido exentas.
Tampoco será deducible para las personas naturales y/o sociedades distintas a entidades financieras la pérdida generada en la transferencia de dominio de activos financieros correspondiente a créditos comerciales o cartera que se negocien con partes relacionadas. En los demás casos, la tasa de descuento al momento de la transferencia no podrá superar tres (3) veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador; el exceso no será deducible.
9. Tributos y aportaciones.
a) Los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados, con excepción del propio impuesto a la renta, los intereses de mora y multas que deba cancelar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de sus obligaciones tributarias y aquellos que se hayan integrado al costo de los bienes y activos, se hayan obtenido por ellos crédito tributario o se hayan trasladado a otros contribuyentes. Sin embargo, será deducible el impuesto a la renta pagado por el contribuyente por cuenta de sus funcionarios, empleados o trabajadores, cuando ellos hayan sido contratados bajo el sistema de ingresos netos y siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente y el pago correspondiente al SRI;
b) Contribuciones pagadas a los organismos de control, excepto los intereses y multas; y,
c) Las cuotas y las erogaciones que se paguen a las Cámaras de la Producción, colegios profesionales, asociaciones gremiales y clasistas que se hallen legalmente constituidas; y,
d) El impuesto pagado a las tierras rurales multiplicado por cuatro, que será deducible exclusivamente de los ingresos originados por la producción de la tierra en actividades agropecuarias y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio.
10. Gastos de gestión.
Los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.
11. Promoción, publicidad y patrocinio 11.1. Para la deducibilidad de costos y gastos incurridos para la promoción, publicidad y patrocinio se aplicarán las siguientes definiciones:
i. Promoción y publicidad: aquella actividad por la cual quien se dedica a la actividad publicitaria, recibe un aporte económico a cambio de publicitar con fines comerciales, determinada información proporcionada por quien incurre en el gasto.
ii. Patrocinio: la relación que se establece entre un agente patrocinador y un patrocinado, y que se efectiviza a través de la canalización de recursos monetarios y/o no monetarios, del primero hacia el segundo, y que contribuyen en la realización del fin patrocinado sin que impliquen una contraprestación directa en forma de pauta o publicidad.
11.2. Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 20% del total de ingresos gravados del contribuyente.
11.3. Los límites referidos en el inciso anterior no serán aplicables en el caso de erogaciones incurridas por:
a) Micro y pequeñas empresas, incluidas las personas naturales cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos para considerarse como tales; excepto cuando estos costos y gastos sean incurridos para la promoción de bienes y servicios producidos o importados por terceros.
b) Contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y publicidad como su actividad habitual, excepto los que se incurran para su propio beneficio; y,
c) La oferta o colocación de bienes y servicios de producción nacional, en mercados externos.
d) La oferta de turismo interno y receptivo.
e) Los contribuyentes que efectúen gastos para la comercialización de vehículos eléctricos, cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
11.4. No podrá deducirse ningún rubro por concepto de promoción y publicidad, los contribuyentes que se dediquen a la producción y/o comercialización de alimentos preparados con contenido ultraprocesado, entendidos como tales a aquellos productos que se modifiquen por la adición de sustancias como sal, azúcar, aceite, preservantes y aditivos, los cuales cambian la naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración y hacerlos más atractivos o agradables; que son elaborados con ingredientes industriales que normalmente contienen poco o ningún alimento natural y son el resultado de una tecnología sofisticada que incluyen procesos de hidrogenación, hidrólisis, extrusión, moldeado, remodelado, entre otros; la Autoridad Nacional de Salud deberá remitir al Servicio de Rentas Internas periódicamente un listado actualizado de estos productos.
Los contribuyentes que expendan únicamente alimentos preparados, y que en su elaboración utilicen como ingredientes alimentos catalogados como ultra procesados no podrán deducirse costos y gastos por concepto de publicidad. Sin embargo, los contribuyentes que producen y/o comercializan, además, bienes o servicios no relacionados a alimentos preparados con contenido ultra procesado, podrán deducirse de manera proporcional el costo y gasto de publicidad en función de la proporción de las ventas generadas de bienes o servicios no relacionados a alimentos con contenido ultra procesado respecto del total de ventas.
Para efectos de lo previsto en este artículo, son alimentos preparados aquellos elaborados, semielaborados o crudos, que requieran o no mantenerse calientes, refrigerados o congelados, que estén destinados al consumo humano y se expendan en locales de comida (restaurantes, bares y similares), utilizando para el efecto productos ultraprocesados.
11.5. Para efectos de lo previsto en el literal d) del numeral 11.3. del presente artículo, el turismo receptivo consiste en las actividades productivas relacionadas con el traslado hacia el Ecuador de personas extranjeras no residentes en el país, por motivos personales, de negocios o profesionales.
Se consideran como prestadores de servicios de turismo receptivo para este efecto, aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
1) Alojamiento, en todas sus modalidades;
2) Servicio de alimentos y bebidas;
3) Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo, en modalidades de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre inclusive;
4) Operación turística;
5) Intermediación, agencias de servicios turísticos, organizadores de congresos y convenciones; y, 6) Establecimientos de atracción y entretenimiento, en las actividades específicas que sean definidas por el ente rector en materia de turismo.
Para el efecto, el beneficiario deberá contar con su respectivo registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento, y de ser el caso otros requisitos requeridos al efecto por la norma sectorial de turismo. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades ejecutadas por un prestador de servicios turísticos, que sean distintas a aquellas actividades contempladas en su respectivo Registro de Turismo y Licencia Anual de Funcionamiento.
11.6. Incentivos por gastos de publicidad, promoción y patrocinio:
11.6.1. Para eventos deportivos Se podrá deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia, según lo previsto en el respectivo documento de planificación estratégica, así como con los límites y condiciones que esta emita para el efecto.
Para acceder a esta deducción adicional, se deberá considerar lo siguiente:
1) Previo a aplicar la deducibilidad el beneficiario de la deducción adicional debe contar con una certificación emitida por el ente rector del deporte en la que, por cada beneficiario, conste al menos:
a) Los datos del deportista y organizador del programa o proyecto que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto, programa o evento cuando corresponda;
b) Los datos del patrocinador;
c) El monto y fecha del patrocinio; y,
d) La indicación de que:
i. El aporte se efectúa en apoyo a deportistas ecuatorianos; o, en apoyo a proyectos, programas o eventos deportivos realizados en el Ecuador; y, ii. El aporte se efectúa directamente al deportista o al organizador de los proyectos, programas o eventos deportivos, sin la participación de intermediarios.
En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto el ente rector del deporte solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, programas o eventos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga el dictamen del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, el último monto aprobado se entenderá prorrogado para el siguiente ejercicio fiscal.
2) Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del patrocinio, promoción o publicidad deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.
3) En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 1.
4) El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban los deportistas o los organizadores de los proyectos o programas deportivos por este patrocinio, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
En el caso de que la asignación de recursos a los que se refiere este numeral se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizar la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.
11.6.2. Para eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas Para los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas. Se podrá deducir el 150% adicional de los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas en la conciliación tributaria. Este gasto es distinto al gasto de publicidad en el que puede incurrir una sociedad o persona natural, misma que se sujeta al límite establecido en este número.
Además de la definición de patrocinio prevista en este artículo, para la aplicación de esta deducción se entenderá como evento artístico y cultural al conjunto de acciones que toman lugar y se programan en un momento y espacio determinados, y por el que se posibilita la producción, difusión y circulación de una o varias manifestaciones artísticas y culturales dirigidas al público en general.
Se entenderá como obra cinematográfica a toda creación artística expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y al desarrollo, la preproducción, la producción, la postproducción, la distribución y la explotación de una obra audiovisual que tiene como objetivo principal ser difundida ya sea en salas de cine comercial, salas de exhibición independiente, plataformas VOD, festivales, en pantallas de televisión, a través de plataformas digitales en internet o muestras, independientemente del soporte utilizado (film, video, video digital).
Para acceder a esta deducción adicional se deberá considerar lo siguiente:
1) El gasto debe ser evaluado y calificado de acuerdo con la norma técnica que para el efecto expida el ente rector en materia de cultura y patrimonio.
2) El beneficiario de la deducibilidad debe contar, en los casos que el ente rector en materia de cultura y patrimonio defina en su norma técnica, con una certificación de dicho ente rector, en la que, por cada evento artístico u obra cinematográfica, conste al menos:
a) La identificación del patrocinado;
b) Los datos del evento artístico, cultural u obra cinematográfica;
c) Los datos del patrocinador;
d) El monto y fecha del patrocinio; y,
e) La identificación de que:
i. En el caso de eventos artísticos o culturales que se realicen en el exterior, para que opere la deducción adicional, el aporte se efectúe en apoyo a artistas ecuatorianos;
ii. En el caso de obras cinematográficas, el aporte se efectúe en apoyo a obras producidas en el Ecuador; o, iii. El aporte se efectúe directamente al artista o al organizador del evento artístico y cultural o al productor de la obra cinematográfica sin la participación de intermediarios.
En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga la certificación del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, se entenderá prorrogada para el siguiente ejercicio fiscal.
Los desembolsos efectivamente realizados deberán estar debidamente sustentado en los respectivos comprobantes de venta o contratos de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.
En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 2 de este acápite.
El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban los artistas o los organizadores de los eventos artísticos y culturales o los productores de obras cinematográficas por estos conceptos, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
En el caso de que la asignación de recursos o donaciones se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizarse la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.
11.6.3. Otros gastos de publicidad, promoción y patrocinio Para aplicar las deducciones adicionales previstas a partir del cuarto inciso del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no mencionadas previamente, se deberá considerar lo siguiente:
El beneficiario de la deducibilidad deberá contar con una certificación emitida por el ente rector en la materia, en los casos en los que así lo haya establecido la ley, en la que, por cada beneficiario, conste al menos:
a. Los datos de la persona o institución que recibe el aporte, junto con la identificación del proyecto o programa cuando corresponda;
b. Los datos del aportante;
c. El monto y fecha del aporte; y, d. La indicación de que:
i. El aporte se efectúa en favor de personas o instituciones domiciliadas o localizadas en el Ecuador; y, ii. El aporte puede efectuarse entregando los recursos directamente a la persona o a la sociedad, pública o privada, que ejecute el proyecto.
Previo a la emisión de la certificación, se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto, la entidad rectora de la materia solicitará al ente rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos o programas para los proyectos de auspicios o patrocinios, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga la certificación del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del año en el que se presentó la solicitud, se entenderá prorrogada la vigente para el siguiente ejercicio fiscal.
Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del aporte deberán estar debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta, además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda. Para la realización de los aportes en efectivo deberán utilizarse los medios previstos en las instituciones del Sistema Financiero.
En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 1.
El ingreso (en dinero, bienes o servicios) que reciban las personas o instituciones por estos aportes, atenderán al concepto de renta establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cuando se trate de programas y proyectos estos deberán ser calificados por la entidad rectora competente en la materia.
La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
En el caso de que la asignación de recursos a los que se refiere este numeral se efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizar la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.
En el caso de auspicios o patrocinios otorgados, de manera directa o mediante instituciones educativas, se entreguen para la concesión de becas o ayudas económicas a estudiantes de bajos recursos en instituciones de educación superior o instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel, la certificación será emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
Mientras que cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación, infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales, la certificación será emitida por el Ministerio de Educación. Además, En el caso de becas que patrocinen a un estudiante o a un grupo de ellos, el Ministerio de Educación regulará estos aportes a través de la normativa de administración de becas que se dicte para el efecto por parte de esta entidad. Las donaciones en favor de la educación básica y bachillerato podrán ser realizadas a través de Organismos Internacionales y/o personas jurídicas sin fines de lucro, donaciones que deberán autorizarse previamente por el Ministerio de Educación, siempre que atiendan a necesidades establecidas en el numeral 1 de este artículo. Para el efecto de habilitar esta figura de intermediación el beneficiario de la deducción deberá requerir al Organismo Internacional y/o persona jurídica sin fin de lucro que emita una certificación respecto de los recursos recibidos y su finalidad.
Cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre de manera directa en la atención a personas con discapacidad, así como, de aquellas cuya actividad se centre de manera directa en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, calificará los programas o proyectos; y, emitirá la certificación para la deducibilidad bajo los parámetros establecidos en el presente numeral y los que se determine la normativa institucional que se elabore para el efecto.
Finalmente, en el caso de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre directa o indirectamente en la creación de condiciones y acciones que contribuyan a la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y atención de madres gestantes y en lactancia, éstas podrán también estar relacionadas con trabajo académico, desarrollo económico y social. El mecanismo de deducibilidad, para el caso de auspicios o patrocinios, será administrado por la Secretaría Técnica Ecuador crece sin Desnutrición Infantil o quien haga sus veces, mientras que la certificación de deducibilidad será emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
12. Mermas.
Las mermas que ordinariamente se susciten en los procesos de producción, almacenamiento o transporte de productos susceptibles a reducirse en su cantidad o volumen, en los porcentajes que señale el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución.
En el caso de que no se hubieren establecido los porcentajes antes indicados, el sujeto pasivo deberá declarar los valores por la pérdida física reflejando la realidad económica, misma que deberá estar respaldada en informes técnicos, certificaciones u otros documentos que justifiquen precisa y detalladamente la merma cada vez que esta se haya producido; no se admitirá la presentación de justificaciones globales por ejercicio fiscal, o las justificaciones meramente teóricas o fundadas en supuestos. La justificación debe contener la descripción de los actos, hechos o situaciones que la provocaron y su cuantificación.
No se considerará merma cuando la pérdida física, en volumen, peso o cantidad de las existencias, sea producida por el accionar de terceros fuera de los procesos de producción, almacenamiento y transporte.
13. Fusión, escisión, disolución y liquidación.
Los gastos producidos en el proceso de fusión, escisión, disolución y liquidación de las personas jurídicas se registrarán en el ejercicio económico en que hayan sido incurridos y serán deducibles aunque no estén directamente relacionados con la generación de ingresos.
14. Amortizaciones y depreciaciones en la actividad petrolera:
Amortización de inversiones de las sociedades que mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos y contratos para la explotación de petróleo crudo y exploración adicional de hidrocarburos en campos marginales.
Las sociedades que han suscrito con el Estado contratos de participación y campos marginales para la exploración y explotación de hidrocarburos, deberán cumplir las siguientes reglas:
1. Amortización del período de preproducción La amortización de las inversiones de exploración, desarrollo y producción realizadas en el período de preproducción se efectuarán en partes iguales durante cinco años a partir del inicio de la producción debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
2. Amortización del período de producción La amortización de las inversiones del período de producción se efectuará anualmente por unidades de producción a partir del siguiente año fiscal en que fueron capitalizadas, en función del volumen producido de las reservas probadas remanentes de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ak = (INAk) Qk RPk Donde:
Ak = Amortización de las inversiones de producción durante el año fiscal k.
INAk = Inversión total de producción no amortizada al inicio del año fiscal k.
RPk = Reservas probadas remanentes totales al inicio del año fiscal k que sean recuperables durante la vigencia del contrato y se encuentren certificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
En el caso de Campos Marginales, las reservas no serán discriminadas, sino que corresponderán a las reservas totales del Campo.
Qk = Producción fiscalizada total del año fiscal k. En caso de campos marginales, incluye la producción de curva base y la producción incremental.
3. Amortización de inversiones de transporte y almacenamiento La amortización de las inversiones del sistema de transporte y almacenamiento será en 10 años en línea recta desde el momento en que el mencionado sistema entre en operación, previa la autorización emitida por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
15. Gasto por arrendamiento mercantil o leasing El saldo del precio equivalente al de la vida útil restante al que se refiere la Ley, corresponde al valor pendiente de depreciación del bien, en función del tiempo que resta de su vida útil conforme su naturaleza y técnica contable.
Se entenderá la expresión "tiempo que resta de su vida útil", a la diferencia entre el tiempo de vida útil del bien y el plazo del contrato de arrendamiento. Para efectos tributarios, el tiempo de vida útil no podrá ser menor al que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación de activos fijos establecidos como límites en el presente reglamento.
En el caso de arrendamiento mercantil de terrenos, no serán deducibles los costos o gastos generados en la operación cuando el plazo del contrato de arrendamiento mercantil sea inferior a 20 años.
Cuando no se ejecute la opción de compra en un contrato de arrendamiento mercantil, no será deducible la diferencia entre el valor de las cuotas pagadas y el gasto generado por depreciación e interés.
16. Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas Siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país, la sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas será deducible hasta un valor equivalente al 5% de los ingresos gravados en el respectivo ejercicio, salvo que apliquen los límites previstos en los siguientes casos:
a) Para los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite aplicable a la sumatoria de este tipo de gastos corresponderá al 10% del total de los activos.
b) En el caso específico de contribuyentes que no se encuentren en las circunstancias descritas en el literal anterior, cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo, resultante de la utilidad operativa sobre las ventas operativas de la sociedad, es igual o superior al 7,5%, no habrá límite de deducibilidad, caso contrario se aplicará el límite de deducibilidad que resulte del siguiente procedimiento:
i) Se multiplicarán las ventas operativas por el 7,5% y al resultado de esta operación se restará la utilidad operativa; y, ii) El límite de deducibilidad será igual al valor acumulado anual de servicios y regalías incurridos con partes relacionadas menos el valor resultante del paso anterior.
En los casos anteriores, el contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, bajo las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas.
No obstante lo anterior, no habrá límites de deducibilidad en los siguientes casos:
i) Operaciones con partes relacionadas residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador, siempre y cuando al sujeto pasivo que incurre en el costo o gasto le corresponda una tarifa efectiva impositiva igual o menor a la de su parte relacionada con la que realiza la operación ;
ii) El total de operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas reportadas dentro de un ejercicio fiscal que no superen 20 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales.
No será deducible el gasto en su totalidad, si el activo por el cual se están pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.
Se considerarán regalías a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás tipologías de propiedad intelectual contenidas en la normativa aplicable.
Se considerarán servicios técnicos, administrativos o de consultoría aquellos que involucren la aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada; excluyéndose de esta definición cualquier tipo de remuneración pagada a una persona natural por la propia sociedad residente o establecimiento permanente que incurre en el costo o gasto, en su calidad de empleador de dicha persona, por su trabajo en relación de dependencia; excluyéndose también el acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y similares, siempre que dicho acceso esté disponible para terceros independientes; y, finalmente, excluyéndose las operaciones de naturaleza financiera.
17. Gastos de instalación, organización y similares Los valores de establecimiento o costos de puesta en marcha de operaciones tales como: instalación, organización y similares, que de acuerdo a la técnica contable, deban ser reconocidos como gasto en el momento en que se incurre en ellos.
Los valores totales incurridos en el año, mencionados en este numeral, no podrán superar el 5% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, este porcentaje corresponderá al 2% del total de los activos.
18. Deducción adicional por adquisición de bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria Para efectos de la aplicación de la deducción adicional de hasta el 10% del costo o gasto, respecto del valor de bienes o servicios prestados por organizaciones de la economía popular y solidaria -incluidos los artesanos que sean parte de dicha forma de organización económica- que se encuentren dentro de los rangos para ser consideradas como microempresas, la deducción adicional deberá calcularse con base en el valor del costo o gasto anual por concepto de depreciación, amortización u otros conceptos.
Para aplicar la deducción adicional, el costo o gasto debe haber sido considerado como deducible en el mismo ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las compras efectuadas a estas organizaciones deberán estar claramente identificadas en la respectiva contabilidad o registro de ingresos y egresos, según corresponda.
El límite de la deducción adicional se calculará de manera proporcional considerando la relación de los costos y gastos deducibles generados con las organizaciones de la economía popular y solidaria comprendidas para este incentivo frente al total de costos y gastos deducibles que se generen en cada ejercicio impositivo. Para el efecto se deberán observar las siguientes relaciones:
Proporción de costos y Límite de deducción gastos en organizaciones adicional del costo EPS microempresas o gasto en EPS Hasta 5% 6% Desde 5,01% hasta 10% 8% Desde 10,01% en adelante 10%
18 (sic) Regalías en el sector de recursos naturales no renovables.- Para el caso de los contribuyentes que mantengan contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, el límite de deducibilidad por regalías en el ciclo operativo del negocio será de hasta el 1% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichas regalías y, de encontrarse en el ciclo preoperativo del negocio, de hasta el 1% del total de los activos. El contribuyente podrá solicitar un límite mayor, bajo las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas.
En este caso serán aplicables en forma subsidiaria las disposiciones del numeral 16 del presente artículo.
Para el caso de servicios técnicos, administrativos y de consultoría prestados por partes relacionadas, se observarán los límites establecidos para el efecto en este Reglamento.
20. Los recursos y/o donaciones que se destinen en carreras de pregrado y postgrado afines a las Ciencias de la Educación, entregados a Instituciones de Educación Superior, legalmente reconocidas. La suma de estos gastos será deducible del impuesto a la renta hasta por un equivalente al 1% del ingreso gravado durante el período fiscal respecto del cual se efectúa la deducción; de encontrarse en el ciclo preoperativo del negocio, el monto no podrá superar el 1% del total de los activos.
Se entiende como carreras afines a las Ciencias de la Educación aquellas que se encarguen de titular a docentes de los niveles pre primario, primario, secundario y superior dentro de las facultades de pedagogía o similares que se creen para el efecto.
Para acceder a esta deducción se deberá considerar lo siguiente:
1. Previo a la entrega de recursos y/o donaciones, las instituciones educativas deben tener aprobadas por parte del ente rector de la Educación Superior las carreras de pregrado y/o postgrado afines a las Ciencias de la Educación.
2. Los recursos y/o donaciones deben destinarse a ampliar y mejorar la calidad educativa en las Ciencias de la Educación y no deben destinarse a otros gastos que no tengan relación directa con el proceso del traslado de conocimientos, ni a gasto corriente (como sueldos de personal administrativo o Directivos o incremento de sueldos al personal existente) ni a la adquisición de activos fijos no relacionados directamente con el proceso de traslado de conocimientos.
3. Previo a utilizarse como gasto deducible se debe contar con la certificación del ente rector de la Educación Superior en el que, por cada beneficiario, conste al menos:
a) Los datos de la Institución de Educación Superior;
b) Los datos de la persona natural o jurídica que entrega los recursos y/o donaciones;
c) El monto y fecha de la entrega de los recursos y/o donaciones; y,
d) Detalle del destino y uso de los recursos y/o donaciones.
En el caso de que la asignación de recursos y/o donaciones se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizarse la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.
4. La donación o asignación de recursos deberá estar debidamente sustentada en los respectivos comprobantes de venta o contratos de acuerdo con lo establecido en la ley; además deberá gravarse con los impuestos indirectos de acuerdo con la norma tributaria y realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda. En los respectivos contratos se deberá especificar el cronograma de entrega de esos recursos y/o donaciones a la institución educativa y el contrato deberá ser presentado ante el ente rector de la Educación Superior previo a la certificación referida en el número 3.
5. La donación o asignación de recursos debe otorgarse directamente a la Institución de Educación Superior, sin la participación de intermediarios.
6. En el caso de donaciones, la Institución de Educación Superior deberá presentar el formulario de declaración de impuesto a la renta por donaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.
7. La deducibilidad se realizará considerando los desembolsos efectivos realizados por la persona natural o jurídica a la Institución de Educación Superior hasta el monto máximo establecido en el contrato que se firme para el efecto, sin que supere el 1% del ingreso gravado durante el período fiscal respecto del cual se efectúa la deducción; de encontrarse en el ciclo preoperativo del negocio, el monto no podrá superar el 1% del total de los activos.
8. En el caso de donaciones en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio de mercado cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos dicha valoración deberá constar en el certificado referido en el número 3. No tendrán derecho a esta deducción por donaciones o asignación de recursos, cuando los fundadores, directivos, aportantes u otras autoridades de la Institución de Educación Superior son residentes en países considerados como paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición; ni cuando la donación o asignación se efectúa entre partes relacionadas.
9. La relación de adquisición de bienes y servicios para cumplir con la finalidad de ampliar y mejorar la calidad educativa en las Ciencias de la Educación, deberá ser de al menos el 80% para bienes y servicios nacionales y máximo el 20% para bienes y servicios importados, sin que supere el 100% del valor total de los recursos y/o donaciones recibidas.
10. El ingreso (en dinero, especie o servicios) que reciban las Instituciones de Educación Superior por estos conceptos, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
11. En caso que el aporte no sea efectivamente empleado para su finalidad, el gasto y su deducción adicional perderán su condición de deducible, estando el sujeto pasivo obligado a efectuar el respectivo ajuste en su declaración de impuesto a la renta.
El ente rector deberá realizar al menos un seguimiento trimestral, respecto de todas las donaciones y/o aportes efectuados sobre los cuales emitió la certificación referida en el número 3, a fin de informar al ente rector de las finanzas públicas y al Servicio de Rentas Internas, el análisis de costos, beneficios, aporte a la política pública, y su realización, sin perjuicio de cualquier aspecto adicional que dicho ente rector considere relevante informar.
21. Donaciones, inversiones y/o patrocinios a programas ambientales Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental, debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional o a quien ésta designe.
Para acceder a esta deducción adicional se deberá considerar lo siguiente:
1. El beneficiario de la deducibilidad debe contar con una certificación otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional o a quien ésta designe, que contenga al menos:
a) Los datos de la organización y organizador del programa o proyecto que recibe el aporte, junto la con (sic) identificación del proyecto o programa cuando corresponda;
b) Los datos de la persona natural o jurídica que entrega los recursos o donaciones;
c) El monto y fecha de la entrega de los recursos o donaciones; y,
d) La indicación de que:
i. El aporte se efectúa en apoyo a programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental, realizados dentro del territorio ecuatoriano.
ii. El aporte se efectúa directamente a la organización u organizador del programa o proyecto, sin la participación de intermediarios.
En tales casos, previo a la emisión de la certificación se deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. Para el efecto la Autoridad Ambiental Nacional solicitará al organismo rector de las finanzas públicas, hasta el mes de noviembre de cada año, un dictamen a aplicarse para el ejercicio posterior, sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos, con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. En caso de que no se obtenga la certificación del ente rector de las finanzas públicas hasta el mes de diciembre del ejercicio fiscal en el cual se entregó el fondo, se entenderá prorrogada para el siguiente ejercicio fiscal el último monto aprobado por el ente rector de las finanzas públicas.
2. Los desembolsos efectivamente realizados por concepto del aporte deberán estar debidamente sustentado en los respectivos comprobantes de venta, además deberá realizarse las retenciones de impuestos cuando corresponda.
3. El valor de la deducción no podrá superar el 10% del ingreso bruto durante el periodo fiscal respecto del cual se efectúa la deducción.
4. En el caso de aporte en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos que correspondan.
5. El ingreso que reciban las organizaciones o los organizadores de los proyectos o programas por este concepto, atenderán al concepto de renta de sujetos residentes en el Ecuador establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.
6. La Autoridad Ambiental Nacional, en ejercicio del control posterior, podrá solicitar información tanto al beneficiario de la deducibilidad como al ejecutor del proyecto, programa, fondo, bioemprendimiento, etc., a fin de verificar la efectiva realización del mismo.
La deducción adicional establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
En el caso de que la asignación de recursos se la efectúe en varios ejercicios fiscales, para utilizarse la deducción, se deberá contar por cada ejercicio fiscal con el certificado antes mencionado.
22. Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, previstos en la ley.
23. Cuando el trabajador mantenga el vínculo laboral con el mismo empleador en dos ejercicios consecutivos, las deducciones adicionales establecidas en los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán aplicarse en el año en que se genere el incremento neto de las plazas de trabajo así como en el siguiente; en este caso, el incentivo se aplicará respecto del gasto de sueldos y salarios, hasta por doce (12) meses, sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
24. Para acceder a la deducción establecida en el numeral 27 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos pasivos, deberán aplicarán (sic) las siguientes reglas:
a) Contar con la habilitación que les faculte construir nuevas redes e infraestructura de distribución, otorgada por el ente rector, en el cual pueda identificarse claramente los datos del sujeto pasivo, el monto de la inversión, el período de construcción y la fecha en la que se produzca el traspaso a la empresa distribuidora;
b) Identificar claramente en su contabilidad los Activos, Pasivos, Ingresos, Costos y Gastos de la inversión;
c) Informar a la Administración Tributaria cuando se dé por terminado o se retire la habilitación otorgada;
d) Sustentar en comprobantes de ventas válidos y contratos de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria, los costos, gastos, así como la propiedad, planta y equipo adjudicables a la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución; y,
e) Realizar las retenciones de impuestos cuando corresponda.
Serán deducibles únicamente los costos y gastos que se hayan realizado con financiamiento del sujeto pasivo, que tengan relación directa con la inversión efectivamente realizada y que cumplan con las condiciones establecidas para su deducibilidad en la normativa tributaria vigente.
La deducción establecida no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.