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Vigésima Novena. Decreto Ejecutivo No. 586

DT 29

Vigentedesde el 10 de noviembre de 2022

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 186, 10 de noviembre de 2022
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de la aplicación de lo establecido en el segundo inciso del numeral 5 del artículo innumerado posterior al artículo 28 de este Reglamento, se reconocerá el impuesto diferido sobre el deterioro generado a partir del ejercicio fiscal 2023.

De igual manera, para la aplicación de lo establecido en el numeral 14 del artículo innumerado posterior al artículo 28 de este Reglamento, se reconocerá el impuesto diferido sobre los activos adquiridos a partir del ejercicio fiscal 2023.

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