Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 29
(Vigésima Novena. Decreto Ejecutivo No. 586)
Vigente desde 2022-11-10
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el segundo inciso del numeral 5 del artículo innumerado posterior al artículo 28 de este Reglamento, se reconocerá el impuesto diferido sobre el deterioro generado a partir del ejercicio fiscal 2023.
De igual manera, para la aplicación de lo establecido en el numeral 14 del artículo innumerado posterior al artículo 28 de este Reglamento, se reconocerá el impuesto diferido sobre los activos adquiridos a partir del ejercicio fiscal 2023.
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