Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS

DT 28

(Vigésima Octava. Decreto Ejecutivo No. 1240)

Vigente desde 2021-12-30

Regulaciones Especiales y Temporales para el pago de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.- Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, según el catastro emitido por el Servicio de Rentas Internas de conformidad con la ley y que, en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a a la renta), sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:

  1. 1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de conformidad con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año.

    Sin perjuicio de lo señalado, aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido; y,

  2. 2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.