Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 28
(Vigésima Octava. Decreto Ejecutivo No. 1240)
Vigente desde 2021-12-30
Regulaciones Especiales y Temporales para el pago de impuestos dentro del Régimen Impositivo de Microempresas.- Los sujetos pasivos que al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares - RIMPE, según el catastro emitido por el Servicio de Rentas Internas de conformidad con la ley y que, en el ejercicio fiscal 2020, no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a a la renta), sin considerar -para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen, podrán:
1. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 que, de conformidad con la normativa tributaria, debía declararse y pagarse en los meses de enero o febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del mismo año.
Sin perjuicio de lo señalado, aquellos pagos por concepto de intereses y multas, efectuados hasta antes de la vigencia de la presente disposición, según corresponda, no darán lugar a reclamos por pago indebido; y,
2. Pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.
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