Décima Séptima. Decreto Ejecutivo No. 539
DT 17
Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos que hayan iniciado la aplicación del beneficio de la deducción adicional por la depreciación de activos fijos prevista en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones podrán gozar del mismo durante cinco periodos fiscales, sin perjuicio de la fecha en que la Disposición Transitoria deje de tener efectos jurídicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.