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Décima Séptima. Decreto Ejecutivo No. 539

DT 17

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos que hayan iniciado la aplicación del beneficio de la deducción adicional por la depreciación de activos fijos prevista en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones podrán gozar del mismo durante cinco periodos fiscales, sin perjuicio de la fecha en que la Disposición Transitoria deje de tener efectos jurídicos.

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