Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título VII-A. MECANISMOS DE CONTROL A LA TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
DT 16
(Décima Sexta. Decreto Ejecutivo No. 539)
Vigente desde 2014-12-31
En caso de que se incluyan nuevos sectores económicos considerados prioritarios para el Estado en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones o a sus reglamentos, los contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas podrán aplicar el beneficio de deducción adicional por los activos adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la referida inclusión.
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