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Décima Sexta. Decreto Ejecutivo No. 539

DT 16

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 407, 31 de diciembre de 2014
Texto cargado en Vigente:
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En caso de que se incluyan nuevos sectores económicos considerados prioritarios para el Estado en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones o a sus reglamentos, los contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas podrán aplicar el beneficio de deducción adicional por los activos adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la referida inclusión.

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