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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 26

Forma de determinar la utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2014

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 405, 29 de diciembre de 2014
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La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital se calculará así:

El ingreso gravable corresponderá al valor real de la enajenación.

El costo deducible será el valor nominal, el valor de adquisición, o el valor patrimonial proporcional de las acciones u otros derechos representativos de capital, según corresponda, de acuerdo con la técnica financiera aplicable para su valoración.

También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación.

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