Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Primero. IMPUESTO A LA RENTA

Art. 26

Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos

Vigente desde 2025-08-28

La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras.

La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada.

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