Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 26
Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos
Vigente desde 2025-08-28
La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo, incluyendo mejoras.
La utilidad o pérdida en la transferencia de activos sujetos a depreciación se establecerá restando del precio de venta del bien el costo reajustado del mismo, una vez deducido de tal costo la depreciación acumulada.
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