Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo I. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 13.1

Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero

Vigente desde 2020-08-04

El impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero será liquidado y pagado anualmente mediante la declaración de Impuesto a la Renta en los plazos establecidos en la Ley y este reglamento; sin perjuicio de las retenciones mensuales que deban realizarse en los términos previstos en este artículo.

Aquellos contribuyentes que tengan actividades adicionales a las señaladas en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán distinguir sus ingresos gravados con impuesto único del resto de sus ingresos.

Para la aplicación de lo indicado en el inciso anterior, solamente se podrán deducir los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas de las actividades sujetas al impuesto a la renta único.

En caso de que el contribuyente no pueda distinguir la actividad a la cual corresponde un costo o gasto, deberá aplicar al total de costos y gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados no relacionados con el impuesto a la renta único para el total de ingresos gravados.

Los contribuyentes sujetos a este régimen están obligados a cumplir con los deberes formales señalados en la normativa tributaria. La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades, podrá establecer las medidas de control y demás condiciones que deban cumplir los sujetos pasivos, a efectos de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes se considerarán las siguientes particularidades:

A) Producción y venta local de banano Para el cálculo de este impuesto único en la producción y venta local de banano, se aplicarán las siguientes tarifas, de acuerdo con los rangos de número de cajas por semana:

Para la aplicación de las tarifas con el certificado de cumplimiento de buenas prácticas agrícolas, este deberá obtenerse previo a la aplicación del beneficio y regirá desde la fecha de su expedición por parte Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario -AGROCALIDAD. Este certificado no es transferible a terceros o relacionados. La disminución de la tarifa aplica únicamente a la producción relacionada con esta certificación y por el tiempo de vigencia que se señale.

En caso de que el sujeto pasivo tenga partes relacionadas dedicadas a la misma categoría de actividades del sector bananero, con el fin de identificar la tarifa aplicable, se considerará la totalidad de las cajas vendidas, tanto por el sujeto pasivo como por sus partes relacionadas con las que tuviere vinculación por capital.

Para efectos de liquidar el impuesto, el contribuyente podrá aplicar las tarifas a las ventas realizadas cada semana o, de manera alternativa, utilizar el siguiente procedimiento de liquidación anual:

  1. i. Se establecerá el promedio de cajas comercializadas por semana, dividiendo la cantidad de cajas vendidas en el año calendario para el número de días calendario del año y multiplicando el resultado por siete;

  2. ii. A la cantidad obtenida se le aplicará las tarifas contempladas en el presente artículo, en forma progresiva;

  3. iii. Al valor obtenido del numeral anterior se le multiplicará por el resultado de dividir el número de días calendario del año para siete; y ese valor final será el importe a pagar de forma anual.

    Para la liquidación de este impuesto, los productores locales podrán emplear como crédito tributario, solamente para el pago del impuesto único para las actividades del sector bananero, las retenciones en la fuente que le hubieren sido efectuadas durante el año fiscal a liquidarse, conforme lo previsto en el apartado D) de este artículo. El productor que en cualquier semana venda a más de un agente de retención deberá considerar aquello en su liquidación anual del impuesto a la renta a fin de identificar la tarifa a aplicar utilizando el total de ventas por semana, efectuadas durante dicho ejercicio.

    Con el fin de aplicar las tarifas correspondientes a cajas de banano por semana para tipos de caja y musáceas diferentes al banano de calidad 22XU, se utilizará un número de cajas que sea equivalente al de banano 22XU, a los precios mínimos de sustentación vigentes.

    Para identificar la tarifa aplicable en los casos de existir facturas a diferentes precios, se deberá utilizar el orden cronológico de las facturas y el orden de los ítems facturados en caso de tratarse de una misma factura.

    Para el cálculo de este impuesto único se utilizarán cantidades y valores hasta de cuatro números decimales.

    B) Esquema asociativo de venta de banano y otras musáceas Cuando el productor de banano realice la venta de su producto a través de una asociación, el productor aplicará las tarifas señaladas en el apartado A) de este artículo. Si la asociación decide aplicar este régimen, la tarifa de la asociación será del uno por ciento (1%) del valor de facturación de las ventas brutas, aplicando las condiciones señaladas en la Ley y este reglamento. Las asociaciones que no se acojan a esta forma de tributación, aplicarán el régimen general.

    C) Liquidación mensual del impuesto a la renta en la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo Los exportadores de banano, además de la retención en la fuente que les corresponda efectuar conforme lo dispuesto en el apartado D) de este artículo, deberán realizar una liquidación mensual respecto de los ingresos provenientes de la exportación, aplicando las deducciones y tarifa previstas en el apartado 2 del Artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    En el caso de la exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo, el impuesto único será la suma de los componentes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Respecto del segundo componente, del valor de facturación de exportación (FOB) en plena competencia se restará el resultado de multiplicar la cantidad comercializada por el precio mínimo de sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura y en función a ello se deberá efectuar la liquidación mensual a la que se refiere el inciso anterior. Adicionalmente, estos exportadores deberán efectuar, respecto de su producción local, una liquidación mensual en la que aplicarán sobre el precio mínimo de sustentación de exportación señalado por el organismo estatal competente, el porcentaje de retención previsto en el apartado D) de este Artículo, considerando para el cálculo el volumen y tipo de fruta exportada.

    El resultado de las liquidaciones previstas en los incisos anteriores será declarado y pagado mensualmente en el formulario dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para la declaración de retenciones en la fuente y será empleado como crédito tributario exclusivamente para el pago del impuesto único para las actividades del sector bananero durante el año fiscal. De producirse un remanente al final de año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del pago en exceso.

    D) Retención del impuesto a la renta en la compra local de banano Los contribuyentes que realicen compras de banano a los productores locales aplicarán en estas compras un porcentaje de retención equivalente a las tarifas progresivas previstas en la tabla del apartado A) de este Artículo, en función a las compras totales semanales realizadas a un mismo sujeto pasivo.

    Los valores retenidos deberán ser utilizados como crédito tributario exclusivamente para el pago del impuesto único para las actividades del sector bananero durante el año fiscal. De producirse un remanente al final de año, el contribuyente podrá solicitar la devolución del pago en exceso.

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