Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título I. DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 13
Contratos por espectáculos públicos
Vigente desde 2024-07-15
Las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, deberán realizar la retención en la fuente de la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades, cuya base imponible será la totalidad del ingreso, que perciban las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.
En el caso de que el organizador del espectáculo público ocasional sea un prestador de servicios turísticos debidamente registrado en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo, los pagos a los que se refiere este inciso estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%. Si el preceptor del ingreso es una persona residente, constituida o ubicada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o está sujeta a regímenes fiscales preferentes, se le aplicará una retención en la fuente equivalente a la tarifa general prevista para sociedades.
Los valores a ser cancelados a favor del extranjero no residente, por parte del contratante, administrador o promotor de la presentación deberán constar en el respectivo contrato y deberán estar respaldados por los respectivos comprobantes de venta.
El trámite para la obtención de la certificación referida en la Ley de Régimen Tributario Interno deberá ser realizado por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la realización del primer evento. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.
Para la obtención del certificado, los organizadores, administradores, contratantes o promotores de espectáculos públicos, en los que se cuente con la participación de extranjeros no residentes o cuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el Ecuador, deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos mediante Resolución emitida por el SRI. Solo una vez que se presente la certificación y la autorización de boletaje emitida por la autoridad municipal, la imprenta procederá a la impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos, la cual no podrá exceder del número autorizado. La referida autorización será individual, es decir, para cada espectáculo se obtendrá una autorización independiente. Se entenderá como espectáculo público ocasional aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan transitoriamente, tales como: ferias, recitales, conciertos, actuaciones teatrales y otros espectáculos similares que no constituyen la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el año.
Los valores a ser cancelados en a favor del extranjero no residente, por parte del contratante, administrador o promotor de la presentación deberán constar en el respectivo contrato y deberán estar respaldados por los respectivos comprobantes de venta.
El trámite para la obtención de la certificación referida en la Ley de Régimen Tributario Interno deberá ser realizado por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la realización del primer evento.
Para la obtención del certificado, los organizadores, administradores, contratantes o promotores de espectáculos públicos, en los que se cuente con la participación de extranjeros no residentes o cuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el Ecuador, deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos mediante Resolución emitida por el SRI.
Solo una vez que se presente la certificación y la autorización de boletaje emitida por la autoridad municipal, la imprenta procederá a la impresión de los boletos o entradas a espectáculos públicos, la cual no podrá exceder del número autorizado. La referida autorización será individual, es decir, para cada espectáculo se obtendrá una autorización independiente.
Se entenderá como espectáculo público ocasional aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan transitoriamente, tales como: ferias, recitales, conciertos, actuaciones teatrales y otros espectáculos similares que no constituyen la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el año.
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