Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DT 23
(PRIMERA)
Vigente desde 2014-12-29
Hasta la expedición del respectivo Decreto Ejecutivo señalado en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán las siguientes tarifas:
a) Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana.
Número de cajas por semana Tarifa De 1 a 500 1% De 501 a 1.000 1,25% De 1001 a 3.000 1,5% De 3.001 en adelante 2%
b) La tarifa para la exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo será del 1,75%.
c) Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana:
Número de cajas por semana Tarifa Hasta 50.000 1,25% De 50.001 en adelante 1,5%
d) Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produzcan individualmente hasta 1.000 cajas por semana, la tarifa será del 0,5%. En los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1%.
En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo económico, para la aplicación de estas tarifas se considerará la totalidad de cajas vendidas o producidas por todo el grupo económico.
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