Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DT 24
(QUINTA)
Vigente desde 2014-12-29
Las asociaciones, comunas y cooperativas, excepto las entidades del sector financiero popular y solidario, que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento para la aplicación de esta ley, tendrán un sistema de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificado, el mismo que se establecerá en el referido reglamento en un plazo máximo de seis meses.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.