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Art. 172 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Aplicación de sanciones

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las sanciones previstas en esta Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: a) El incumplimiento de las obligaciones generales previstas en el artículo 167 de esta Ley, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa; b) La trasgresión de las prohibiciones, referidas en el artículo 168 literales a, b, c y d, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa; En el caso de los literales e, f, g y h, del mismo artículo se sancionarán con la suspensión temporal del Registro hasta máximo un año. En caso de reincidencia se aplicará la suspensión definitiva del Registro; y, c) Las infracciones señaladas en el artículo 169 y 170, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa. La Superintendencia y demás organismos públicos señalados en esta Ley en caso de encontrar indicios sobre el cometimiento de infracciones penales, deberán poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

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