Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 172
Aplicación de sanciones
Vigente desde 2025-10-07
Las sanciones previstas en esta Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: a) El incumplimiento de las obligaciones generales previstas en el artículo 167 de esta Ley, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa; b) La trasgresión de las prohibiciones, referidas en el artículo 168 literales a, b, c y d, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa; En el caso de los literales e, f, g y h, del mismo artículo se sancionarán con la suspensión temporal del Registro hasta máximo un año. En caso de reincidencia se aplicará la suspensión definitiva del Registro; y, c) Las infracciones señaladas en el artículo 169 y 170, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el doble de multa. La Superintendencia y demás organismos públicos señalados en esta Ley en caso de encontrar indicios sobre el cometimiento de infracciones penales, deberán poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.