Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 167
Obligaciones
Vigente desde 2025-10-07
Son obligaciones de las organizaciones referidas en esta Ley, las siguientes: a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización; b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado; c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la organización; d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos únicamente por el tiempo establecido en el Estatuto social; e) Dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus funciones; f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y registros de las actas; g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo Único de Cuentas; h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación de la organización y en el caso de las cooperativas el correcto destino del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; y, i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades económicas.
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