Art. 167 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Obligaciones
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son obligaciones de las organizaciones referidas en esta Ley, las siguientes: a) Ejercer las actividades detalladas en el objeto social del Estatuto de la organización; b) Mantener el fondo o capital social mínimo autorizado; c) Convocar a Asamblea General en el tiempo y forma que establezca el Estatuto social de la organización; d) Respetar el ejercicio de los cargos directivos únicamente por el tiempo establecido en el Estatuto social; e) Dar todas las facilidades para que los órganos de control y regulación cumplan sus funciones; f) Llevar un registro de todos los integrantes de la organización, archivos y registros de las actas; g) Llevar la contabilidad actualizada de conformidad con el Catalogo Único de Cuentas; h) Cumplir con el procedimiento relacionado con la disolución y liquidación de la organización y en el caso de las cooperativas el correcto destino del Fondo Irrepartible de Reserva Legal; y, i) Cumplir las regulaciones de funcionamiento y control de las actividades económicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 172 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario · Aplicación de sanciones
«la siguiente manera: a) El incumplimiento de las obligaciones generales previstas en el artículo 167 de esta Ley, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.