Art. 168 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Prohibiciones
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son prohibiciones para las personas y organizaciones sujetas a ésta Ley: a) Conceder preferencias o privilegios a los integrantes de la organización en particular, ni aún a título de fundadores, directivos, funcionarios y empleados; Exigir a los nuevos integrantes de la organización que suscriban un mayor número de aportes, cuotas o aportaciones de los que hayan adquirido los fundadores desde que ingresaron a la organización, o que contraigan con la entidad cualquier obligación económica extraordinaria, que no la hayan contraído dichos integrantes; b) Financiar los aportes, cuotas o aportaciones de sus integrantes, para con la organización; c) Los directivos de las organizaciones quedan prohibidos de utilizar su condición y los recursos de la entidad para establecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de servicios personales directa o indirectamente con otras personas u organizaciones; d) Comprar bienes de propiedad de los administradores, funcionarios o empleados de la entidad o a personas que actuasen a su nombre y en su representación y establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la organización, que les permita participar directa o indirectamente de los beneficios derivados de las medidas de fomento, promoción e incentivos que conceden esta Ley; e) Lucrarse o favorecerse fraudulentamente de los beneficios que otorga esta Ley; f) Favorecerse con recursos y beneficios adicionales a los previstos en la ley; g) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados; y, h) Las demás establecidas en la Ley y su reglamento.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 172 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario · Aplicación de sanciones
«se aplicará el doble de multa; b) La trasgresión de las prohibiciones, referidas en el artículo 168 literales a, b, c y d, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.