Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 170
Infracciones en el Sector Financiero Popular y Solidario
Vigente desde 2025-10-07
a) Ejercer actividades no autorizadas por la Superintendencia; b) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; c) Incumplir las normas de solvencia y prudencia financiera señaladas en el artículo 85 de la presente Ley; d) Reestructurar créditos otorgados a los gerentes, vocales de los consejos, representantes, empleados o trabajadores de la cooperativa y su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; e) Incumplir con los aportes al Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados y, g) Obstaculizar la supervisión, la intervención y el control de la Superintendencia o a sus representantes debidamente autorizados u ocultar la verdadera situación de la organización.
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