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Art. 170 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Infracciones en el Sector Financiero Popular y Solidario

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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  1. a) Ejercer actividades no autorizadas por la Superintendencia; b) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; c) Incumplir las normas de solvencia y prudencia financiera señaladas en el artículo 85 de la presente Ley; d) Reestructurar créditos otorgados a los gerentes, vocales de los consejos, representantes, empleados o trabajadores de la cooperativa y su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; e) Incumplir con los aportes al Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados y, g) Obstaculizar la supervisión, la intervención y el control de la Superintendencia o a sus representantes debidamente autorizados u ocultar la verdadera situación de la organización.

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  1. Art. 172 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario · Aplicación de sanciones

    «definitiva del Registro; y, c) Las infracciones señaladas en el artículo 169 y 170, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el»

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