Art. 170 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Infracciones en el Sector Financiero Popular y Solidario
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
a) Ejercer actividades no autorizadas por la Superintendencia; b) No entregar la información sobre la situación económica y de gestión de la organización; c) Incumplir las normas de solvencia y prudencia financiera señaladas en el artículo 85 de la presente Ley; d) Reestructurar créditos otorgados a los gerentes, vocales de los consejos, representantes, empleados o trabajadores de la cooperativa y su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; e) Incumplir con los aportes al Fondo de Liquidez y Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario; f) Ocultar, alterar fraudulentamente o suprimir en cualquier informe de operación, datos o hechos respecto de los cuales la Superintendencia y el público tengan derecho a estar informados y, g) Obstaculizar la supervisión, la intervención y el control de la Superintendencia o a sus representantes debidamente autorizados u ocultar la verdadera situación de la organización.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 172 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario · Aplicación de sanciones
«definitiva del Registro; y, c) Las infracciones señaladas en el artículo 169 y 170, serán sancionadas con la imposición de multas. En caso de reincidencia se aplicará el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.