Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 171
Sanciones
Vigente desde 2025-10-07
Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente: a) Multas pecuniarias, de hasta cien salarios básicos unificados que se aplicarán en forma diferenciada de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones; b) Suspensión temporal del Registro hasta un máximo de un año; y, c) Suspensión definitiva del Registro. Se aplicarán estas sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales contempladas en la normativa jurídica vigente.
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