Art. 171 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Sanciones
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente: a) Multas pecuniarias, de hasta cien salarios básicos unificados que se aplicarán en forma diferenciada de acuerdo con la clase, capacidad económica y naturaleza jurídica de las personas y organizaciones; b) Suspensión temporal del Registro hasta un máximo de un año; y, c) Suspensión definitiva del Registro. Se aplicarán estas sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales contempladas en la normativa jurídica vigente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.