Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › Título VII De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 173
Procedimiento
Vigente desde 2025-10-07
La potestad sancionadora de la Superintendencia establecida en esta Ley, se cumplirá observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de la República. Para la aplicación de las sanciones señaladas en éste Título, deberá instaurarse previamente el respectivo procedimiento administrativo, cuyo trámite será establecido en el Reglamento de esta Ley.
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