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Art. 173 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Procedimiento

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La potestad sancionadora de la Superintendencia establecida en esta Ley, se cumplirá observando las garantías al debido proceso determinadas en la Constitución de la República. Para la aplicación de las sanciones señaladas en éste Título, deberá instaurarse previamente el respectivo procedimiento administrativo, cuyo trámite será establecido en el Reglamento de esta Ley.

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